1. ¿Necesito una mediación para mi conflicto?

Lo primero es saber  qué es y qué no es la Mediación.

En este artículo te explico con detalle en que te puede ayudar la mediación para resolver tu conflicto de forma pacífica y si se ajusta a tus intereses y necesidades.

Si lo que necesitas es un espacio en el que puedas dialogar con la otra parte, si estás comprometido a trabajar, a ser escuchado y a escuchar sus opiniones y a seguir las indicaciones que realice un mediador que apuesta constantemente por que se alcancen acuerdos, La Mediación puede ser acertada para ti. 

La Mediación otorga la oportunidad a los intervinientes de ser l0s verdader0s protagonistas del proceso, ya que serán l0s encargados de llevar el peso de las sesiones y de buscar las posibles soluciones al conflicto, de forma pactada y a través de la comunicación efectiva.

Esta forma de resolver los conflictos, mediante el diálogo, es aconsejable en aquellas situaciones en las que la relación entre los implicados se vaya a prolongar en el tiempo y en aquellos casos en los que la solución jurídica sea compleja, así que es un remedio que puede adaptarse perfectamente a los conflictos empresariales, familiares, laborales o vecinales.

En cambio, si “resulta imposible hablar con la otra parte”, o  no quieres comprometerte a dialogar  y únicamente quieres echar cosas en cara a la otra parte y no estás dispuesto a trabajar para buscar las mejores alternativas de acuerdo posibles para vuestro conflicto y quieres acudir directamente a alguien que lo resuelva, quizás la mediación no sea el camino más adecuado, y la vía judicial sea posiblemente tu mejor elección.

La Mediación tiene muchas ventajas respecto a otras formas de resolver los conflictos como puede ser la vía judicial, pero también requiere un alto grado de esfuerzo y compromiso.

2. Necesito una Mediación ¿Es obligatorio acudir a Mediación?

Image 4La mediación es un proceso totalmente voluntario, nadie puede obligar a las partes a asistir a un proceso de mediación.

Ahora bien el Anteproyecto de Ley de impulso a la Mediación, promovido por Consejo General del Poder Judicial, va a obligar a someterse a las partes a un proceso de mediación, como medida previa a admitir demandas a trámite, como ya sucede en otros países. Se espera que sea aprobado proximamente.

Cuando nos encontramos inmersos en un procedimiento judicial, el juez podrá invitarnos a una sesión informativa de mediación, pero las partes tendrán la decisión última para iniciar el proceso o no.

Además, si has decidido iniciar el proceso de mediación, y una vez iniciado consideras que nos es el procedimiento correcto o no quieres continuar, es posible desistir en cualquier momento.

3.¿Cuánto dura un proceso de Mediación aproximadamente?

Por todos es sabido que la resolución definitiva de un proceso judicial puede tardar años, en cambio el proceso de mediación puede durar días, semanas o meses, dependiendo de la complejidad del asunto y el comportamiento de las partes.

Se establece una media aproximada de número de sesiones, que varía entre las 2 y las 10 sesiones, asegurando una resolución del proceso más ágil, lo que supone una menor incertidumbre y un menor agotamiento para los usuarios.

La ley da un plazo máximo de tres (3) meses para resolver una mediación.

Según el Banco Mundial, un litigio en primera instancia dura en la Unión Europea 548 días de media, sin embargo, si la disputa se resolviera a través de la mediación la duración media sería de 68 días.

La Justicia que es lenta no es justicia”

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Séneca. Filósofo

4. ¿Cuál es la función del mediador?

El mediador es una figura imparcial y neutral, que se encargará de dirigir el proceso, facilitando la comunicación y acercando las posturas, para que las partes puedan generar diversas opciones y soluciones que pongan fin a su conflicto.

Solamente las partes serán las encargadas de alcanzar un posible acuerdo entre ellas.

El mediador velará porque las partes intervinientes tomen su decisiones de manera informada y que no basen sus decisiones en información errónea o incompleta, invitando a los mediados a buscar asesoramiento jurídico externo.

También se encargará de la confidencialidad de todo el proceso, con la administración del expediente y los documentos de confidencialidad firmados por las partes.

5. ¿Qué validez tiene el acuerdo al que se llegue en Mediación?

El acuerdo firmado durante un proceso de mediación podrá tener igual validez que una sentencia judicial, en el caso de que se eleve a escritura pública, ya que adquiere un carácter ejecutivo.

Esto significa que si una parte incumple el acuerdo, la otra podría recurrir a la vía judicial directamente para pedir el cumplimiento del pacto firmado, reduciendo mucho los plazos al obtener una mayor seguridad jurídica en este sentido.

En caso de ir mediación una vez iniciado un proceso judicial, el acuerdo podrá ser homologado por el mismo tribunal encargado del proceso, sin necesidad de elevarlo a escritura pública.

La validez del acuerdo, si se decide no elevar a escritura pública, será la de un acuerdo firmado entre las partes rubricado por un mediador profesional.

6. ¿Qué ocurre en el caso de no llegarse a un acuerdo?

Si resulta imposible alcanzar un acuerdo que pueda satisfacer los intereses de las partes, no pasaría absolutamente nada, ya que la mediación puede utilizarse como una vía previa al proceso judicial, por tanto siempre está abierta la posibilidad de acudir al juzgado.

Además, como la confidencialidad durante la mediación va a estar asegurada en todo momento, todo lo que se trate durante las sesiones no podrá ser utilizado, en un momento posterior, ni siquiera en un proceso judicial.

El deber de confidencialidad impide al mediador asistir a un hipotético proceso judicial ni como perito ni como testigo.

Tanto las partes como el mediador, al inicio del proceso, van a firmar un compromiso de guardar secreto de lo tratado en Mediación.

7. ¿Es posible acudir a mediación si hay un juicio iniciado?

Si existiera un juicio iniciado en el momento que se solicitara la Mediación, es posible pedir la suspensión del procedimiento judicial para tratar el asunto fuera de los Juzgados, o por otro lado, se podría solicitar la Mediación intrajudicial en el caso de que estuviera instaurada en el Juzgado.

En este caso, sería el juez el que tendría que decidir si la Mediación puede ser una solución viable para resolver la disputa entre las partes.

Si el Juez cree que puede ajustarse al caso, podría invitar a las partes a acudir a una sesión informativa donde podrán conocer en qué consiste y qué se van a encontrar durante el proceso, resolviendo todas las dudas que tengan para poder tomar la decisión final, de iniciar la mediación o no, siempre de forma voluntaria, como hemos recalcado antes, aunque nos encontremos en sede judicial.

¡La Mediación puede utilizarse como método para prevenir conflictosresolver conflictos presentes o para ayudar en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, así que,  es posible acudir a mediación incluso cuando existe un juicio pendiente!

8. ¿Es posible asistir con mi abogado al proceso?

En el proceso de Mediación, los implicados deben acudir personalmente, sin la presencia de sus abogados, durante el transcurso de las sesiones, pero se aconseja que los abogados, en el caso de que los hubiera, les acompañen a la primera sesión informativa.

Los abogados seguirán siendo, en todo momento, los asesores jurídicos de las partes, por ello es necesario que conozcan los posibles acuerdos y guíen durante el proceso a sus clientes para que se sienta seguros y confiados en el proceso que están llevando a cabo.

9. ¿Qué papeles o documentos necesito para una mediación?

El mediador será el encargado de solicitar a las partes todos los documentos necesarios para realizar adecuadamente el proceso. (Actas, formularios, escrituras, etc.).

También se encargará de redactar el acta final de acuerdo de la mediación en el caso de que se alcance, y podrán indicar la mejor forma de proceder a la hora de elevar este a escritura pública u homologarlo, con el fin de  dotar al acuerdo de una mayor eficacia jurídica.

10.-¿Cuánto cobra un mediador de conflictos?

Un aspecto clave a la hora de elegir la Mediación es conocer  cuánto cuesta un proceso de mediación aproximadamente y cuáles son los honorarios del profesional que va a intervenir.

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Los honorarios del mediador de conflictos van a fijarse dependiendo de varios aspectos, como por ejemplo:

  • Ámbito de la mediación, ya que no es lo mismo tratar un conflicto civil, mercantil o bancario.

  • La cuantía que se está discutiendo entre las partes.

  • El número de partes que van a intervenir en las sesiones.

  • El número de sesiones individuales, si las hubiese.

  • La complejidad del tema a mediar.

  • Gestión y administración del expediente.

  • Firma de acuerdos, en caso de llegar a alguno.

Estos factores y el desarrollo del proceso determinaran el numero de sesiones que se necesitan y esto determinará el coste final de la mediación.

Como precio orientativo y para mediaciones típicas, el coste para las primeras sesiones sería de 50 euros por sesión y parte interviniente. 

El coste de apertura y administración del expediente es de 30 euros para cada parte.

El precio del Acta Final con Acuerdo es de 150 euros para cada parte.

Como dato a tener en cuenta, es necesario recordar que la Mediación también permite un ahorro sustancial en el coste, ya que según un estudio basado en datos del Banco Mundial, un litigio en primera instancia puede tener un coste medio de 10.499 €.

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¿Qué validez tiene el acuerdo de mediación recogida en el acta final?

El acta final recoge el acuerdo de mediación y la firman las partes y el mediador, tiene una validez igual a la de un contrato firmado por las partes, que además se encuentra rubricado por un mediador profesional.

El acuerdo de mediación es vinculante, obliga a las partes, luego se podrá iniciar el proceso con una menor preocupación en cuanto a la posibilidad de que alguno de los intervinientes no cumpla con lo acordado.

Los interesados pueden instar la elevación de dicho acuerdo a escritura pública, con el fin de dotarlo del carácter de título ejecutivo, es decir, tiene el mismo valor que un titulo judicial dictado por un juez en un proceso judicial. Se procederá presentando ante notario la copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. Este verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley de mediación y que su contenido no es contrario a Derecho y que no afecte a menores o incapacitados.

En el acuerdo se puede posibilitar a una de los mediados a realizar el trámite ante el notario, sin la necesidad de que asista la otra parte, ni el mediador.

Así en el caso que una de las partes no cumpla con lo pactado, la parte reclamante tendría una mayor seguridad jurídica a la hora de iniciar la reclamación, como ocurre con una sentencia judicial.

Cuando el asunto se encuentra en un proceso judicial, en primer lugar, deberá suspenderse dicho proceso a petición de las partes.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar, del tribunal, su homologación. Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este caso, el tribunal lo podrá homologar, obteniendo carácter de título ejecutivo.           

Descarga el tríptico del Consejo General del Poder Judicial