La mediación civil y mercantil busca soluciones para los conflictos a los que se enfrentan las empresas con otras empresas, con proveedores, clientes, etc. El servicio de mediación ayuda a tratar estas situaciones de manera ágil, confidencial y beneficiosa. Especial incidencia tiene la mediación en conflictos entre socios y con los órganos de administración.

En mediaciones en el ámbito civil se pueden llegar a acuerdos en determinados conflictos que surgen en el día a día de las personas como por ejemplo con Contratos de alquiler, conflictos con compañías de seguros y empresas de reformas, reparaciones, o de cualquier tipo.

La Mediación empresarial es un procedimiento de negociación asistida por un tercero, el mediador,  imparcial, experto en resolución de conflictos, que guía a las partes por el proceso hasta que estas, de forma consensuada, llegan a un acuerdo que resuelva el conflicto de forma parcial o total.  Es un procedimiento voluntario y confidencial.

Los acuerdos de mediación se pueden dotar de la ejecutividad que las partes quieran otorgarles, pueden ser acuerdos de intenciones, acuerdos vinculantes, pueden elevarse a público o pueden llevarse a homologar al juzgado competente.

Ventajas de la Mediación Empresarial:

  • Protege las relaciones empresariales con proveedores, clientes, personal laboral y societario
  • Permite resolver los problemas en un corto plazo de tiempo
  • Todo el proceso es confidencial, lo que protege de terceros cualquier decisión que adopte la empresa
  • Es un proceso más económico que la vía judicial
  • Flexibiliza y dinamiza las negociaciones
  • Se adapta a las necesidades de tiempos y plazos de las partes
  • Procura mayores garantías de cumplimiento de los acuerdos alcanzados
  • Restablece la comunicación entre las partes.
  • Respeta los intereses de cada parte
  • Permite acuerdos parciales, para que no se agraven los problemas
  • El proceso de mediación no impide la reclamación judicial una vez finalizado el procedimiento.
  • Al ser voluntario cualquiera de las partes puede desistir del procedimiento en cualquier momento.
  • No implica riesgo ni renuncia a ningún derecho
  • Todas las partes ganan
  • Protege la imagen de la empresa
  • Resolver conflictos mediante la mediación representa un aspecto positivo en la Responsabilidad Social Corporativa de la empresa

MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL.

EMPRESARIAL

La Mediación Civil y Mercantil abarca la solución de conflictos  tanto del ámbito civil ( para personas y organizaciones), como del mercantil mas centrado en las empresas y sus problemas .

Esto lo consigue, buscando soluciones para los conflictos a los que se enfrentan las empresas con sus proveedores, reclamaciones de clientes,  franquicias, problemas con la competencia, etc.

De esta forma, el servicio de mediación civil y mercantil, ayuda a tratar estas situaciones de manera ágil, rápida, confidencial y beneficiosa. Una especial incidencia tiene la mediación empresarial en conflictos que surgen entre socios y con los órganos de administración.

En Mediación  civil y mercantil la empresa encuentra una herramienta, para buscar soluciones a los problemas que surgen en su el día a día de su actividad, y también una metodología que puede ser introducida en el campo de la organización de la empresa.

Vemos como la mediación  civil y mercantil, en las Organizaciones tiene un gran componente de diseño de sistemas, para trabajar con los conflictos que en ellas surgen, buscando así construir Organizaciones creativas, productivas y abiertas al aprendizaje

MEDIACIÓN CIVIL

Mediación Civil y Mercantil.

Así mismo, en Mediación civil y mercantil se pueden llegar a acuerdos en determinados conflictos cotidianos  que surgen entre las personas, y permite encontrar soluciones válidas, en un breve espacio de tiempo, de forma segura y confidencial, implicando a las partes para que dicho acuerdo sea duradero y eficaz.

Cuando las partes mantienen lazos familiares o de otro tipo, o existe una importante carga emocional la mediación es la mejor opción, evitando así la vía Judicial.

MEDIACIÓN BANCARIA

Una opción real para la negociación bancaria ante conflictos, es la Mediación, ya que acorta los plazos de las reclamaciones y ayuda a obtener soluciones adaptadas a los intereses de las partes. En el Anteproyecto de ley, la mediación será requisito necesario, si el banco quiere exigir el pago de deudas garantizadas por hipotecas cuando se trate de vivienda habitual.

MEDIACIÓN VECINAL

En los conflictos entre los vecinos y personas de una misma comunidad, barrio o colindantes, la Mediación crea un espacio, para la comunicación que ayuda a resolver todo tipo de problemas.

MEDIACIÓN SANITARIA

Los conflictos entre los diferentes miembros de la comunidad sanitaria se pueden resolver a través de la Mediación. Abordando problemas que surjan con médicos, directivos , personal sanitario, personal administrativo, personal técnico y con pacientes. Se buscan soluciones de manera rápida, ágil y confidencial para que la imagen del profesional o del Centro no se vea perjudicada.

NUEVA LEY DE MEDIACIÓN.

En el Anteproyecto de Ley que está pendiente de aprobar, la  Mediación se concibe como un trámite necesario para acceder a la vía judicial.

Las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil, mercantil y familia. Y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo.

Será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:

  • Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);

  • Responsabilidad por negligencia profesional;

  • Sucesiones;

  • División judicial de patrimonios;

  • Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;

  • Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);

  • Alimentos entre parientes;

  • Propiedad horizontal y comunidades de bienes;

  • Derechos reales sobre cosa ajena;

  • Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;

  • Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);

  • Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;

  • Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;

  • Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.