MEDIACION CONCURSAL
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas (particulares y autónomos) y jurídicas (PYMES), reestructurar sus deudas y librarse de aquellas que le resulten impagables.
Se trata de un mecanismo jurídico, que ha permitido a muchas familias salir de malas situaciones económicas, y a muchos emprendedores superar una mala aventura empresarial.
Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar la deuda pendiente, y en ciertos casos incluso deshacerse de las deudas para siempre.
Para el solicitante, dicha Ley abre un proceso para ordenar sus deudas, a través del Acuerdo Extrajudicial de pagos con acreedores a través de aplazamientos, esperas, quitas y otras medidas.
Cumplidos ciertos requisitos se inicia el concurso y se puede optar por el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es un mecanismo de cancelación de deudas.
Esta Ley tiene como objetivo conceder a las personas una segunda oportunidad, de forma que se deshaga de las deudas provenientes del pasado, y permitir iniciar un nuevo futuro. La asistencia de un MEDIADOR CONCURSAL ayudará a tramitar el procedimiento en cada una de sus fases.
- Todo ello estableciendo una serie de garantías para los acreedores, de hecho solo es aplicable a aquellos deudores que lo sean de buena fe, bastando, básicamente, con no haber agravado o promovido la insolvencia, ni tener deudas superiores a los cinco millones de euros, entre otros requisitos. Aunque hay que estudiar cada caso concreto.
En Grupo Prosuma SL te ofrecemos nuestros servicios, para preparar tus cuentas, antes de iniciar el procedimiento de segunda oportunidad. Para que todo discurra por caminos que te lleven a la superación de tu situación actual y poder empezar de nuevo.
VENTAJAS
Ventajas de acogerse a la ley 25/2015 de segunda oportunidad para personas físicas, autónomos y Pymes:
- Posibilidad de ganar tiempo para recomponer la situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada..
- Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias.
- Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores.
- Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas.
- Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las deudas mediante Esperas de hasta 10 años.
- Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores.
- Hay muchas de posibilidades de éxito del Concurso de Acreedores con una rebaja de entre 75% y 100% de la deuda.
- Derecho de alimentos a disposición de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades y siempre igual o por encima del inembargable que establece la Ley.
- Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.
- Liberación de las deudas para Personas Físicas. Este es el mecanismo formal de condonación de deudas que existe en España.