Grupo Prosuma es una empresa dedicada al servicio de Mediación Mercantil y  Civil. No somos una asesoría de empresas, no ofrecemos servicios fiscales, ni contables, ni laborales  ni ofrecemos servicios jurídicos. LO NUESTRO ES LA MEDIACIÓN.

Es por ello que no tenemos ni incompatibilidades ni entramos en competencia cuando un cliente suyo le pida o usted lo derive, a un proceso de mediación para resolver algún conflicto.

La alternativa más sólida al proceso judicial es la Mediación Mercantil; especialmente en un momento como el presente en que la agilidad de resolver un conflicto mediante mediación, supone una clara ventaja frente a la vía judicial.

La Mediación Mercantil no pretende sustituir a los Tribunales como vía de resolución de conflictos sino complementarlos, manteniéndose éstos como garante último de la justicia.

La Mediación ofrece al ciudadano un procedimiento que posibilita la obtención de soluciones con mayor rapidez, efectividad, flexibilidad y un menor coste económico y emocional, en resumen soluciones más satisfactorias,  pero a la vez  mantiene la posibilidad de acudir a la vía judicial, si no fuera posible resolver el conflicto mediante Mediación.

La pregunta que se plantea llegado este punto es:

 ¿Y qué me aporta ofrecer un servicio de Mediación Mercantil a mis clientes?

Ofrecer un nuevo servicio a tus clientes: La multitud y variedad de conflictos de todo tipo que pueden suscitarse y sobre los que en muchas ocasiones nuestros clientes nos comentan, consultan o nos piden directamente que les resolvamos, hace aconsejable que no solo seamos asesores, abogados, economistas, procuradores, etc… sino que podamos actuar y ofrecerles directamente la vía de la Mediación como una solución ágil, segura, confidencial y económica.

 

Mediación Mercantil para asesorias

Aumentar tus fuentes de ingresos: La Mediación Mercantil puede suponer para tu empresa, además de un servicio a tus clientes, una nueva  fuente de ingresos. De esta forma, mediante acuerdos estableceremos una línea de colaboración que sea interesante para todos. Además es recomendable que el profesional asesore a su cliente durante el proceso de mediación y sus acuerdos, lo que le permite devengar nuevos honorarios.

Aumentar tu cartera de clientes: En un sector donde la competencia es muy fuerte, ofrecer nuevos servicios le permitirá diferenciarse de la competencia, lo que le llevará a mejorar su capacidad de captar nuevos clientes.

Fidelización de clientes: Por la experiencia de estos años sabemos que los acuerdos de mediación producen más satisfacción en las partes que las sentencias judiciales. Esa satisfacción supone una mayor fidelización clientes.

Mediación Mercantil y Justicia.

Desde el propio Ministerio de Justicia se quiere implantar la Mediación como procedimiento alternativo que permita una mejor solución de los conflictos y que permita disminuir  la carga  de trabajo que bloquea los juzgados.

Esta aprobada, por el Consejo de Ministros, la Ley de Impulso a la Mediación, que incorpora la obligación de intentar solucionar  los siguientes temas  por Mediación, antes de presentar una demanda judicial. ( Esta circunstancia ya se ha aplicado en Europa con resultados espectaculares en cuanto a conflictos resueltos y disminución de la carga de trabajo en los juzgados, que en algunos países ha sido del 50%!).

Esta es la relación de temas que incluye la Ley:

  • Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
  • Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación.
  • División judicial de patrimonios.
  • Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
  • Derechos reales sobre cosa ajena.
  • Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
  • Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
  • Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
  • Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
  • Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
  • Responsabilidad por negligencia profesional.
  • Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, así como aquellas que pretendan la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad.
  • Alimentos entre parientes.

 

Asimismo, además de los asuntos incluidos expresamente en el anterior listado, el Anteproyecto también pretende exigir la mediación previa cuando se quiera ejercitar una acción en reclamación del pago de deudas garantizadas por hipoteca constituida sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del deudor.

En algunos juzgados, sobre todo los de familia, los jueces están dando prioridad para señalamientos a las demandas que han intentado un acuerdo mediante la Mediación. Incluso ha habido sentencias en costas, pese a ganar la parte,  por negarse a iniciar, previamente a la vía judicial,  una mediación para tratar de resolver el conflicto.

Todo esto es una prueba que la mediación, como método alternativo de conflictos, se está adoptando por parte de la sociedad, con el impulso y beneplácito del Ejecutivo, y por parte de la Autoridad Judicial.

La figura del Mediador aparece con la intención de solucionar conflictos antes de que lleguen al juzgado, o incluso estando ya en vía judicial se puede hacer mediación. El Mediador es un profesional inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, que debe cumplir una serie de requisitos exigentes para prestar el servicio.

Mediación Civil y Mercantil.

Podemos mencionar algunos de  los puntos positivos de la mediación frente al litigio judicial.

1º Económico : La Mediación Mercantil es un proceso mucho más económico, puesto que mientras en un litigio se tiene que afrontar el coste de abogado, procurador, perito, etc, mas las costas en caso de condena, en Mediación el procedimiento es totalmente flexible y controlado por las partes. Según un estudio del Parlamento Europeo, una mediación supone un ahorro medio del 78% respecto del coste de un litigio.

2º Rapidez: La velocidad a la hora de solucionar el conflicto, es un punto muy importante. Es conocido  que los juzgados, debido a la gran carga de trabajo que soportan, no son rápidos para dar trámite a los litigios, pudiendo demorar la sentencia de un caso varios años.  La mediación es una manera de acelerar el proceso, y de poder obtener  una solución en un breve periodo de tiempo.

3º Ser parte del proceso: Mientras que en los litigios las personas involucradas son meros espectadores, ya que la toma de decisiones es de un juez y el intentar convencer a estos es de un abogado, en el proceso de mediación, los clientes son parte activa del procedimiento, pudiendo adoptar acuerdos completos o sobre una parte del conflicto solamente, por ejemplo.  El estar presente en el proceso  permite mantener la relación económica entre las partes, algo que en el mundo de la empresa es muy importante. Las partes son tan participes que incluso pueden elegir al mediador.

4º Oportunidades: Tanto abogados, como asesores, forman parte del proceso, asesorando a su cliente respecto de los acuerdos que se alcancen. El proceso de la mediación, no excluye a  los otros procedimiento de resolución de conflictos, ni mucho menos, simplemente es una manera de intentar llegar a un acuerdo, y en caso de no poder llegar por estos medios, siempre se podrá ir al juzgado.

5º.- Confidencialidad: Una de las características del proceso de Mediación es la confidencialidad respecto a todo lo que se hable y toda la documentación que se muestre en las sesiones. Esto quiere decir que nada de lo que se trate en mediación puede ser usado en un juicio. Incluso el mediador no puede ser llamado como testigo a un juicio para declarar sobre los temas tratados en mediación.

6º.- Acuerdos con plena validez judicial: Los acuerdo adoptados en Mediación se pueden elevar a publico o  homologar en el juzgado correspondiente, teniendo así plena validez ejecutiva, al mismo nivel que una sentencia judicial.

7º.- Satisfacción de las partes: La Mediación es uno de los procesos más satisfactorios para las partes, por cuanto ambos ganan ( win-win) y la práctica, demuestra, que las ejecuciones son mínimas. Siendo, por tanto, esos acuerdos de mediación, cumplidos en mayor medida que otros acuerdos o resoluciones.

Relación win-win

La relación entre mediador y asesor es un relación win-win

¿Y qué es la mediación?

Es un sistema alternativo de resolución de conflictos, extrajudicial, confidencial y voluntario, en el cual las partes,  con la intervención del mediador, dialogan para llegar a un acuerdo común que ponga fin a la disputa. La intervención del mediador es imparcial y neutral, y se apoya en técnicas de mediación para facilitar los acuerdos.

Regida por la Ley 5/2012 de  6 de Julio de 2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Para quienes valoren la conservación de relaciones entre las partes ( algo muy habitual entre empresas), la eficacia de los acuerdos, y la rapidez en resolver, la mediación empresarial es mucho más recomendable que la vía judicial. En el siguiente cuadro se pueden ver estas características:

Poder del Tercero ( Juez) Reglas Formales Conservación de Relaciones entre las partes Eficacia Publicidad
PROCESO JUDICIAL Alto Alto Mínimo Medio Alto
MEDIACION Mínimo Mínimo Alto Alto Mínimo

Extraído del Libro “Justicia sin jueces” del Magistrado Jose Pascual Ortuño.

 

Escribió  Sun Tzu, hace 2.500 años  en su obra “El arte de la guerra”: Se deben agotar todas las posibilidades de negociar y, cuando se compruebe que es imposible, se debe intentar de nuevo otras diez veces más porque el resultado de una victoria es mucho peor, incluso para el que la obtiene, que las consecuencias y los desastres de una batalla.

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